PRUEBAS SUPERVENIENTES EN MATERIA LABORAL.
En el caso de que la parte trabajadora que habiendo obtenido la protección federal para el efecto de que la parte patronal reconociera la firma y contenido de unos documentos, al comparecer el patrón ante la Junta, en la audiencia respectiva, no reconozca ni el contenido ni la firma de tal documento y que por ello la trabajadora ofrezca la prueba grafoscópica y la inspección en los archivos de la empresa, para que así quede demostrada la relación laboral, deben conceptuarse estas pruebas como supervenientes, y al desecharlas la Junta, argumentando que la fase de ofrecimiento de pruebas había concluido, viola las leyes del procedimiento laboral, pues claramente se advierte que se trata de pruebas supervenientes, procediendo reponer el procedimiento para que se admitan y desahoguen tales elementos de convicción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253917-38e4a1ca/pruebas-supervenientes-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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