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HECHOS SUPERVENIENTES. DEBEN HABER ACAECIDO DESPUES DE CONCLUIDO EL PERIODO PROBATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 286

La junta responsable actuó debidamente al desechar las pruebas que la ahora quejosa ofrecía como supervenientes, porque si bien es cierto que conforme con el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando haya concluido la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas en un procedimiento laboral, se pueden admitir diversos elementos de convicción siempre y cuando se refieran a hechos supervenientes, también es cierto que en la especie las probanzas ofrecidas no se refieren a hechos acaecidos después de concluido el periodo probatorio, que están relacionados con hechos que ya existían antes de que se instaurara el juicio laboral, como se colige de lo narrado por la propia quejosa en su demanda de trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222531-28bb2433/hechos-supervenientes-deben-haber-acaecido-despues-de-concluido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 61/90. Virginia Ramírez de la Llata. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.

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