PRUEBA SUPERVENIENTE EN MATERIA LABORAL. EL TÉRMINO PARA OFRECERLA ES DE TRES DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA.
El artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo alude a la posibilidad de que una vez concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieran a hechos supervenientes. Ahora bien, por hecho superveniente debe entenderse aquel que ocurre con posterioridad a la fecha en que se formula la demanda o la contestación en la fase procesal correspondiente y también puede ser el que se conoce después de celebrada la etapa de demanda y excepciones; entonces la prueba superveniente es la que nace luego de agotada la de ofrecimiento y admisión de pruebas o se tiene conocimiento después de verificada esta última. En tal virtud, si una de las partes en el juicio laboral pretende que le sea admitida como prueba superveniente la que conoció después de llevarse a cabo la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, debe ofrecerla en el término de tres días previsto en el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, precisamente porque para realizar esa actuación no está expresamente fijado un término específico y tampoco debe quedar al arbitrio de la oferente la oportunidad para hacerlo, ya que es la propia ley la que fija los momentos en que han de verificarse los actos procesales, so pena de que opere la preclusión del derecho correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013478-3e098718/prueba-superveniente-en-materia-laboral-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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