PRUEBAS SUPERVENIENTES EN MATERIA LABORAL.
De acuerdo a lo previsto por los artículos 778 y 881, de la Ley Federal del Trabajo, sólo procederá la admisión de las pruebas supervenientes, siempre y cuando sean de fechas posteriores a los escritos de demanda y contestación; luego entonces, al no apreciarse del escrito de ofrecimiento del actor, que las documentales que ofreció se hayan elaborado después de fijada la litis y del ofrecimiento y admisión de pruebas; la Junta obrera no debe admitir dichas probanzas fuera del período que prevé el diverso precepto 880 de la invocada Ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203845-cda46e9c/pruebas-supervenientes-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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