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PRUEBAS SUPERVENIENTES EN MATERIA LABORAL.

Clave: X.1o.17 L · Registro digital (IUS): 203845 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 585

De acuerdo a lo previsto por los artículos 778 y 881, de la Ley Federal del Trabajo, sólo procederá la admisión de las pruebas supervenientes, siempre y cuando sean de fechas posteriores a los escritos de demanda y contestación; luego entonces, al no apreciarse del escrito de ofrecimiento del actor, que las documentales que ofreció se hayan elaborado después de fijada la litis y del ofrecimiento y admisión de pruebas; la Junta obrera no debe admitir dichas probanzas fuera del período que prevé el diverso precepto 880 de la invocada Ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203845-cda46e9c/pruebas-supervenientes-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 559/95. Melesio Baños Pérez. 13 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda.

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