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PRUEBAS SUPERVENIENTES. OPORTUNIDAD EN EL OFRECIMIENTO DE LAS.

Clave: I.3o.T.34 L · Registro digital (IUS): 202208 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 920

En términos de los artículos 778 y 881 en relación con el diverso 885 de la Ley Federal del Trabajo, las partes tienen expedito su derecho para ofrecer pruebas que se refieran a hechos supervenientes, desde que concluye la etapa de ofrecimiento de pruebas, y hasta antes de que sea cerrada la instrucción; por tanto, la Junta no puede válidamente desechar las pruebas que se ofrezcan con tal carácter, con el argumento de que el oferente no acreditó la imposibilidad de exhibirlas en la audiencia de ley, pues las disposiciones legales antes citadas no contemplan tal circunstancia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202208-6116c1d7/pruebas-supervenientes-oportunidad-en-el-ofrecimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2903/96. Noé Lina Sandoval. 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Maximiano Lugo González.

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