PRUEBA SUPERVENIENTE EN UN JUICIO LABORAL. DEBE ADMITIRSE AUNQUE SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas. Como dicho dispositivo no establece límite alguno para el ofrecimiento y admisión de tales pruebas, y tomando en cuenta que por hecho superveniente debe entenderse aquel que tiene lugar o es conocido por el interesado después de presentada la demanda y de que se agotó la etapa de ofrecimiento y desahogo de pruebas, es de concluirse que mientras no se dicte el laudo respectivo, deben admitirse las pruebas que se refieran a hechos supervenientes, aunque ya se haya declarado cerrada la instrucción, lo cual resulta congruente con lo dispuesto por el artículo 886 de la citada ley, que faculta a la Junta para ordenar cualquier diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad, es decir, actuar de oficio, de manera que resulta lógico y jurídico que deba admitirse una prueba rendida por una de las partes si ésta conlleva el esclarecimiento de la verdad buscada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195560-59bf4489/prueba-superveniente-en-un-juicio-laboral-debe-admitirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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