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PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN.-

Clave: 484 · Registro digital (IUS): 915621 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 395

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 881 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas por hechos supervenientes pueden ofrecerse en cualquier tiempo y las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades para ordenar el desahogo de diligencias para el esclarecimiento de la verdad, por lo que la correcta interpretación de dichas disposiciones y de la naturaleza de los procedimientos de orden laboral, lleva a concluir que mientras no se haya dictado el laudo correspondiente, deben recibirse las pruebas que se ofrezcan para acreditar hechos supervenientes, esto es, pruebas que se refieran a hechos nacidos o conocidos después de agotada la etapa de demanda y excepciones de la audiencia del juicio. Lo anterior, en atención a que la legislación laboral establece una excepción al principio de preclusión, consistente en la posibilidad de ofrecer pruebas sobre hechos supervenientes, como se señala en el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, que no se encuentra limitada a que no haya concluido la instrucción del juicio, por lo que resulta lógico y jurídico que puedan admitirse pruebas supervenientes, aun cerrada la etapa de instrucción, mientras no se haya emitido el laudo correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915621-45ae3994/pruebas-sobre-hechos-supervenientes-en-el-juicio-ordinario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 96/98.-Entre las sustentadas por el Sexto y Octavo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-6 de agosto de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, octubre de 1999, página 416, Segunda Sala, tesis 2a./J. 111/99; véase la ejecutoria en la página 417 de dicho tomo.

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