PRUEBA SUPERVENIENTE EN MATERIA LABORAL. ES REQUISITO PARA SU ADMISIÓN QUE LA PARTE OFERENTE PROPORCIONE LA FECHA EN QUE CONOCIÓ SU EXISTENCIA.
El artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo alude a la posibilidad de que una vez concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieran a hechos supervenientes. Ahora bien, por hecho superveniente debe entenderse aquel que ocurre con posterioridad a la fecha en que se formula la demanda o la contestación en la fase procesal correspondiente y también puede ser el que se conoce después de celebrada la etapa de demanda y excepciones; entonces la prueba superveniente es la que nace luego de agotada la de ofrecimiento y admisión de pruebas o se tiene conocimiento después de verificada esta última. En tal virtud, si una de las partes en el juicio laboral pretende que le sea admitida como prueba superveniente la que conoció después de llevarse a cabo la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, a fin de definir si se trata de un elemento de convicción de esa cualidad, necesariamente la parte interesada debe proporcionar la fecha en que tuvo conocimiento de su existencia, ya que sólo de esa manera podrá constatarse si en realidad sucedió después de concluida la fase procesal referida, justificándose así su admisión por ser superveniente, pues aunque ese requisito no está explícito en la legislación laboral en cita, sí se encuentra implícito, precisamente porque será lo que dé la pauta para estimar si en verdad le asiste esa característica, en la medida en que no haya sido ofrecida oportunamente por una causa justificada, como lo es el desconocimiento de su existencia ya que, de lo contrario, no debe admitirse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007395-edbf5766/prueba-superveniente-en-materia-laboral-es-requisito-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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