Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA SUPERVENIENTE EN UN JUICIO LABORAL. DEBE ADMITIRSE AUNQUE SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCION.

Clave: XII.1o.2 L · Registro digital (IUS): 203461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 331

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas, sin señalar dicho dispositivo límite alguno para el ofrecimiento y admisión de tales pruebas. En esa virtud, tomando en cuenta que por hecho superveniente debe entenderse aquel que tiene lugar o es conocido por el interesado después de presentada la demanda y de la etapa de ofrecimiento y desahogo de pruebas, es de concluirse que mientras no se dicte el laudo respectivo, deben admitirse las pruebas que se refieran a hechos supervenientes, aunque ya se haya declarado cerrada la instrucción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203461-b54133ed/prueba-superveniente-en-un-juicio-laboral-debe-admitirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 380/95. Enrique Efraín Licona López. 8 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.

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