PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES. TERMINO PARA OFRECERLAS Y ADMITIRLAS.
Los hechos supervenientes cuya prueba está regulada por los artículos 778 y 881 de la Ley Federal del Trabajo, son aquellos que ocurren o se conocen después de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas; por tanto, no rige ningún término para el ofrecimiento y la admisión de pruebas relacionadas con tales hechos, siempre y cuando esto suceda antes de que se declare cerrada la instrucción en el juicio laboral.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203046-5a5d4090/pruebas-sobre-hechos-supervenientes-termino-para-ofrecerlas-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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