Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS SUPERVENIENTES EN LOS CONFLICTOS LABORALES.

Clave: 1723 · Registro digital (IUS): 1010518 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1766

Los hechos supervenientes a que se refieren los artículos 778 y 881 de la Ley Federal del Trabajo, son aquellos que fueron conocidos por las partes con posterioridad a la audiencia de ofrecimiento de pruebas, o bien aquellos que sobrevinieron después de haberse celebrado esa audiencia. Ahora bien, el legislador estableció en esas reglas legales, que la parte interesada tiene el derecho de rendir todas aquellas probanzas que persigan la finalidad de acreditar tales hechos, con objeto de no dejarle en estado de indefensión; pero es innegable que los repetidos hechos deben tener una relación inmediata y directa con los puntos que se controvierten en el conflicto.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010518-220e1a94/pruebas-supervenientes-en-los-conflictos-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 14/94.—Reynaldo Valadez Palacios y otros.—13 de abril de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 123/94.—José María Parra Hernández y otros.—18 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 153/94.—Isidro Zepeda Santamaría.—17 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Amparo directo 223/94.—Ismael Navarro Lozano o Lozano Navarro.—17 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Amparo directo 221/95.—José Silva Alcalá.—27 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 430, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.T. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 424. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 958, tesis 1099.

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