PRUEBAS SUPERVENIENTES EN LOS CONFLICTOS LABORALES.-
Los hechos supervenientes a que se refieren los artículos 778 y 881 de la Ley Federal del Trabajo, son aquellos que fueron conocidos por las partes con posterioridad a la audiencia de ofrecimiento de pruebas, o bien aquellos que sobrevinieron después de haberse celebrado esa audiencia. Ahora bien, el legislador estableció en esas reglas legales, que la parte interesada tiene el derecho de rendir todas aquellas probanzas que persigan la finalidad de acreditar tales hechos, con objeto de no dejarle en estado de indefensión; pero es innegable que los repetidos hechos deben tener una relación inmediata y directa con los puntos que se controvierten en el conflicto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916236-34294ab9/pruebas-supervenientes-en-los-conflictos-laborales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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