PRUEBAS. LAS JUNTAS NO DEBEN RECHAZARLAS SOLO PORQUE SE HAYAN OFRECIDO FUERA DEL ORDEN ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 880 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Mientras no esté concluida la etapa de ofrecimiento de pruebas, las partes pueden ofrecer las que estimen pertinentes, siempre que se relacionen con los hechos controvertidos, aunque su ofrecimiento no se haga en el orden establecido por la fracción I del artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, pues tal precepto no prevé el desechamiento de las mismas por esa razón. Además el diverso artículo 881, dispone que concluida la etapa de ofrecimiento de pruebas sólo se admitirán las relativas a los hechos supervenientes o de tachas, lo que puede interpretarse en el sentido de que en tanto no concluya aquella etapa, cabe admitir las pruebas cuyo ofrecimiento hubiesen omitido las partes inicialmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224107-3091da75/pruebas-las-juntas-no-deben-rechazarlas-solo-porque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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