PRUEBAS. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA OBJETARLAS.
Conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, el actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos, inmediatamente después el demandado ofrecerá las suyas y podrá objetar las de su contraparte y aquél a su vez podrá objetar las del demandado, lo que significa que las partes tienen sólo una oportunidad para objetar las pruebas de su contraria, a saber: el demandado al ofrecer sus pruebas, y el actor después de que su contraparte ofrece pruebas; luego entonces, tratándose de pruebas ofrecidas en términos de esta fracción, cualquier objeción que se haga fuera de ese momento procesal, es inoportuna y no debe tomarse en consideración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226002-8e39ce7c/pruebas-momento-procesal-oportuno-para-objetarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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