PRUEBAS. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
El ofrecimiento de pruebas en el procedimiento ordinario está reglamentado en los artículos 880, fracciones I y II, y 881 de la Ley Federal del Trabajo. Conforme a estos dispositivos, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas de la audiencia inicial, primeramente el actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos, inmediatamente después el demandado ofrecerá las suyas y podrá objetar las de su contraparte, y a continuación aquél podrá objetar las pruebas del demandado; agotada esa oportunidad procesal, las partes podrán ofrecer nuevas pruebas siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado esta etapa, y por último, si el actor necesita ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los diez días siguientes a fin de preparar las pruebas correspondientes a tales hechos; una vez concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieran a hechos supervenientes o de tachas. Estas reglas determinan claramente que, agotada la primera oportunidad, para que válidamente puedan las partes ofrecer nuevas pruebas se deben reunir dos requisitos: 1.- Que esas nuevas pruebas se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, y 2.- Que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. Por lo tanto, no es correcto considerar que por el simple hecho de no haberse cerrado la etapa multicitada se puedan ofrecer nuevas pruebas, ya que esto llevaría a sucesivas intervenciones de las partes proponiendo nuevos medios de convicción sin límite alguno, prolongándose así la etapa en contra de los principios de economía procesal que rigen en la materia, y sobre todo en contra del espíritu de la ley, que lo que previó fue la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas pero en relación con las de la parte contraria, no en forma general y relacionadas con los hechos de la controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217384-06160c89/pruebas-oportunidad-para-ofrecerlas-en-el-procedimiento-ordinario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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