PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AL DEMANDANTE, SI ÉSTE SE PRESENTA A LA AUDIENCIA DE LEY ANTES DE QUE SE HAYA CERRADO LA ETAPA CORRESPONDIENTE.
La fracción I del artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo establece las normas conforme a las cuales se desarrollará el ofrecimiento y la admisión de pruebas, en las que se tiene como presupuesto la comparecencia de ambas partes desde el inicio de esa etapa procesal. Dispone tal precepto que primero se dé intervención al actor y posteriormente al demandado, a fin de que ofrezcan sus respectivos medios probatorios, y que las partes podrán ofrecer nuevas pruebas en relación a las de su contraparte, así como las referidas a hechos supervenientes y a las tachas de testigos. Ahora bien, si tal orden lógico para el ofrecimiento de los medios de prueba debe observarse como regla general para el desarrollo de la etapa de ofrecimiento, nada impide que si ésta se inicia sin que se encuentre presente el actor, éste pueda ofrecer pruebas después de que el demandado la haya hecho, pues si se presenta a la audiencia antes de que la Junta actuante declare cerrado ese periodo, el precepto en cita no dispone que su derecho precluya por no haber sido el primero en realizar su ofrecimiento probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192559-96331e98/pruebas-en-el-juicio-laboral-deben-admitirse-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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