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PRUEBAS. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS Y OBJETARLAS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL.

Clave: I.2o.T. J/2 · Registro digital (IUS): 197541 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 676

La fracción I del artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo establece: "El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquél a su vez podrá objetar las del demandado.". Conforme a esta disposición las partes tienen una sola oportunidad para ofrecer pruebas y objetar las de su contraria, pero ni la ley ni la jurisprudencia previenen que el demandado, en su intervención, necesariamente deba primero ofrecer sus pruebas y después objetar las de su contraria, pues lo único que precisan es que el ofrecimiento y la objeción deben hacerse en esa oportunidad procesal, por lo que si primero se objetan las pruebas de la contraria y después se ofrecen las propias, precisamente en tal oportunidad, no puede hablarse de preclusión de derecho alguno.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197541-d420219e/pruebas-oportunidad-para-ofrecerlas-y-objetarlas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11112/94. Salvador Ramos Requena. 14 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya. Amparo directo 7222/95. Germán Pedro Rodríguez Montoya. 11 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Corona Magaña. Amparo directo 2892/96. Juan Manuel Maldonado Martínez. 17 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretaria: Martha Camacho Arellano. Amparo directo 7332/96. Silva Herramientas Especializadas, S.A. y otros. 30 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara. Secretaria: Claudia Amador Ortega. Amparo directo 9332/96. Canadian International Financial, S.A. de C.V. y otras. 18 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Corona Magaña. Secretario: Javier Arnaud Viñas.

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