PRUEBAS, ADMISION DE LAS, OFRECIDAS FUERA DEL ORDEN ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 880 DEL CODIGO LABORAL, SI NO HA CONCLUIDO LA ETAPA CORRESPONDIENTE.
El artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, no faculta a las Juntas para rechazar las pruebas que las partes ofrezcan fuera del orden ahí establecido, a virtud de que, mientras no se declare expresamente el agotamiento de la etapa de ofrecimiento de pruebas, las partes están en aptitud de ofrecer las que estimen pertinentes, siempre y cuando se relacionen con los hechos controvertidos. Ese precepto no contempla la sanción de que se habla, por no haberse ofrecido las pruebas atendiendo el orden mencionado en la fracción I del mismo. Además, de acuerdo con el método lógico-sistemático o contextual de interpretación y aplicación de las normas jurídicas, si el artículo 881 de la misma legislación laboral marca claramente que una vez concluida la etapa de ofrecimiento de pruebas solamente se admitirán las relativas a hechos supervenientes o de tachas, interpretado en sentido contrario debe deducirse que en tanto no termine esa fase de la audiencia, cabe la admisión de pruebas que no se refieren a estas circunstancias, de donde se sigue que en la exclusión deben contarse las probanzas acerca de la controversia que se establece por la demanda y su contestación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248488-d9d13f45/pruebas-admision-de-las-ofrecidas-fuera-del-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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