TRABAJO, HECHOS SUPERVENIENTES EN MATERIA DE.
Los hechos supervenientes a que se refiere el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, son aquellos que habiendo sido desconocidos por una de las partes, ésta tuvo conocimiento de los mismos con posterioridad a la audiencia de ofrecimiento de pruebas, o bien, aquellas que tienen lugar después de la celebración de esa audiencia. Ahora bien, el legislador, con sano criterio, precisó en la disposición legal mencionada, que la parte interesada tenía el derecho de rendir pruebas que persigan la finalidad de acreditar tales hechos, con objeto de no privarla en forma alguna, de defensa; pero es innegable que los repetidos hechos deben tener una relación inmediata y directa con los puntos que se controviertan en el conflicto, porque de no ser así, no existe razón para admitirlos con tal carácter y dar oportunidad al litigante para aportar probanzas, ya que ello redundaría el perjuicio de la pronta administración de justicia en materia obrera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377331-6022517b/trabajo-hechos-supervenientes-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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