TRABAJO, HECHOS SUPERVENIENTES EN LOS CONFLICTOS DE.
Los hechos supervenientes a que se refiere el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, son aquellos que fueron conocidos por las partes con posterioridad a la audiencia de ofrecimiento de pruebas, o bien aquellos que sobrevinieron después de haberse celebrado esa audiencia. Ahora bien, el legislador estableció en esa regla legal, que la parte interesada tiene el derecho de rendir todas aquellas demostraciones que persigan la finalidad de acreditar tales hechos, con objeto de no privarla en forma alguna, de su defensa; pero es innegable que los repetidos hechos deben tener una relación inmediata y directa con los puntos que se controvierten en el conflicto, pues de no ser así, no existe razón para admitirlos con tal carácter y dar oportunidad al litigante para aportar probanzas, ya que ello redundaría en perjuicio de la pronta administración de justicia en materia obrera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377575-8b171853/trabajo-hechos-supervenientes-en-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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