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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO OFRECIMIENTO INOPORTUNO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369934 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 933

Es correcto el auto de una Junta que se niega a recibir una prueba superveniente, si ésta se ofrece en el procedimiento obrero, cuando ya se habían presentado los alegatos y pasada la oportunidad de que los representantes del capital o del trabajo, solicitaran pruebas para mejor proveer, pues para entonces no tiene aplicación el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, porque la secuela del procedimiento ha terminado y sólo está el negocio pendiente de resolución, lo que no permite la admisión de prueba alguna, según el artículo 532 de la misma Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369934-17a8360a/pruebas-supervenientes-en-el-procedimiento-de-trabajo-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 242/46. Méndez Oviedo Sóstenes. 11 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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