PRUEBAS SUPERVENIENTES, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE ESTUDIAR LAS.
Si un Tribunal Colegiado de Circuito declara insubsistente un laudo, no se justifica en manera alguna que la Junta lo declare firme, máxime si en cumplimiento de la ejecutoria respectiva, repuso el procedimiento y aceptó las pruebas ofrecidas por la demandada para acreditar hechos supervenientes, y por tanto, aun cuando pudo dictar el nuevo laudo con plenitud de jurisdicción, está obligada, de acuerdo con los artículos 550, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, a estudiar de nueva cuenta las pruebas rendidas inicialmente, independientemente del valor que les haya concedido en el primer laudo, y relacionarlas con el resultado de las pruebas que aceptó en cumplimiento de la ejecutoria de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273929-1738e1c0/pruebas-supervenientes-obligacion-de-las-juntas-de-estudiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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