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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS SUPERVENIENTES, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE ESTUDIAR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 26

Si un Tribunal Colegiado de Circuito declara insubsistente un laudo, no se justifica en manera alguna que la Junta lo declare firme, máxime si en cumplimiento de la ejecutoria respectiva, repuso el procedimiento y aceptó las pruebas ofrecidas por la demandada para acreditar hechos supervenientes, y por tanto, aun cuando pudo dictar el nuevo laudo con plenitud de jurisdicción, está obligada, de acuerdo con los artículos 550, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, a estudiar de nueva cuenta las pruebas rendidas inicialmente, independientemente del valor que les haya concedido en el primer laudo, y relacionarlas con el resultado de las pruebas que aceptó en cumplimiento de la ejecutoria de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273929-1738e1c0/pruebas-supervenientes-obligacion-de-las-juntas-de-estudiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4311/61. Petróleos Mexicanos. 5 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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