LAUDOS, DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS.
Si la Junta responsable sólo se refiere a las pruebas aportadas pero sin analizar los hechos que demuestran y relacionarlos con los puntos debatidos por las partes, es indudable que la misma ha actuado defectuosamente al aplicar su jurisdicción al estudio de dichas pruebas, ya que conforme a la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte, la facultad de estimar las pruebas en conciencia a que se refiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse en el sentido de que las Juntas realmente hagan el estudio de las rendidas por las partes y expresen las conclusiones que hubieren obtenido de ese estudio, pues de otra manera, se ignora el proceso lógico por el que se obtuvieron las conclusiones fundatorias de los laudos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374986-7a330f2b/laudos-deben-contener-el-estudio-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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