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SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 56, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 24 DE ABRIL DE 2007).

Clave: 2a. CXX/2009 · Registro digital (IUS): 166066 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 134

El citado precepto, al establecer que la resolución que ponga fin al procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia correspondiente no puede impugnarse a través de recurso ordinario alguno, sino sólo ante el Tribunal Estatal de lo Contencioso Administrativo, en los términos de la Ley de Justicia Administrativa, ambos del Estado de San Luis Potosí, no viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el establecimiento de dos o más instancias no es exigencia para el debido respeto a las formalidades esenciales del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166066-7c6401b3/seguridad-publica-el-articulo-56-parrafo-ultimo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2009/2008. Juan Gabriel López García. 30 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Tania María Herrera Ríos.

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