Artículo 6.19
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.19.- Las personas de los sectores social y privado podrán establecer grupos de ayuda
mutua o comités vecinales que realizarán las acciones de prevención, auxilio y recuperación en
caso de riesgo o desastre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
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