REPRESENTANTE COMUN.
Si el acto que se reclama, ataca a los derechos de varios, pueden presentarse juntos reclamando en amparo, no siendo motivo de improcedencia esta acción conjunta, que está sancionada por el artículo 19 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810392-7038611a/representante-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1956/25. Reyes Ramírez Juventino y coags. 27 de abril de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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