PROTECCION CONSTITUCIONAL.
No puede invocarla en vía de amparo, aquél a quien ningún agravio causa el acto reclamado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Douay Amelia. 31 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Ignacio Noris y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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