PROTECCION FEDERAL.
No puede invocarse contra hechos que ningunos perjuicios han acarreado al que la reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285788-0552b3e8/proteccion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Villarreal Ramón y coagraviado. 17 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Salvador Urbina no votó en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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