PROTECCION FEDERAL.
No puede concederse, cuando no se ha comprobado la existencia de los actos que se reclaman.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 774/26. Chávez J. Manuel y coags. 19 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 844. Amparo civil directo 1903/24. Ulfelder Ethel May. 3 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 995. Amparo civil en revisión. Muñoz María Gregoria y coag. 18 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 360, tesis de rubro "PROTECCION FEDERAL.".
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