PROTECCION CONSTITUCIONAL.
No tiene derecho de invocarla, aquel cuyas garantías no han sido violadas por el acto que reclama.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. V. de Canales Josefina. 30 de julio de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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