Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 6.18

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.18.- Las unidades internas deberán elaborar programas de protección civil que

fomenten la cultura de la prevención y proporcionen los conocimientos básicos que permitan el

aprendizaje de medidas de autoprotección y de auxilio, los cuales se presentarán para su

registro ante la Secretaría General de Gobierno a través de la Coordinación General de

Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.

Las unidades internas podrán vincularse con los Comités Ciudadanos con el objetivo de coordinar

acciones que permitan ejecutar los planes de emergencia establecidos en los programas de

protección civil, de manera segura y en armonía con las comunidades en las que se encuentren

ubicados.

El desarrollo del programa de protección civil de las unidades hospitalarias, dentro del

territorio del Estado, deberá considerar los lineamientos establecidos en el Programa Hospital

Seguro.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 6.17Índice de la leyArt. 6.19 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis