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FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 ÚNICAMENTE FACULTA AL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA PROMOVER LA ENTREGA A LOS MUNICIPIOS DE LOS RECURSOS QUE LO INTEGRAN, PERO NO PARA ACTUAR COACTIVAMENTE.

Clave: 1a. CXLIII/2009 · Registro digital (IUS): 166429 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 2709

El artículo 9, fracción I, párrafo segundo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 dispone que el Consejo Nacional de Seguridad Pública promoverá que el veinte por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, se distribuyan a los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes, y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. Así, de la interpretación de dicho precepto se advierte que únicamente faculta al referido Consejo para promover la entrega a los municipios de los recursos del fondo mencionado, pero no para actuar coactivamente sobre los gobiernos de las entidades federativas, a efecto de que éstos distribuyan los aludidos recursos; de ahí que sólo puede actuar a manera de sugerencia ante los estados, pero no para emitir órdenes vinculantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166429-6b9aa23d/fondo-de-aportaciones-federales-para-la-seguridad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 55/2008. Municipio de Otzolotepec, Estado de México. 3 de diciembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: José Francisco Castellanos Madrazo, Raúl Manuel Mejía Garza y Agustín Tello Espíndola.

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