DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y OFICINA DE AUTORIZACIONES DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, EXISTENCIA JURIDICA DE LAS, PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
El acuerdo de 31 de julio de 1978, que creó la Dirección General de Planeación y la Oficina de Autorizaciones del Uso del Suelo, se encuentra aún en vigor por lo que las autoridades cuestionadas tendrán existencia jurídica para los efectos del juicio de amparo, hasta en tanto aquél deje de tener efectos, de tal forma que el a quo debió aplicar la presunción de certeza que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo, en virtud de que dichas autoridades no rindieron informes justificados correspondientes: por lo que si las autoridades del Departamento del Distrito Federal no probaron que el acuerdo mencionado hubiese sido revocado o dejado sin efecto y en cambio el quejoso probó mediante la copia certificada del oficio proveniente del expediente relativo a un recurso de queja que se tramita ante un diverso Tribunal Colegiado, que dicho documento fue suscrito por la directora general de Planeación y el jefe de la Oficina de Autorizaciones de Uso del Suelo, ambas autoridades tienen existencia jurídica para los efectos del juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252178-ffdcbbf3/direccion-general-de-planeacion-y-oficina-de-autorizaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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