FIRMA "P.A." DEL DIRECTOR.
Si el acuerdo reclamado en la demanda de amparo fue firmado por el subdirector general "P.A. AL DIRECTO GENERAL", de la dependencia de que se trata, en estas condiciones, cualquiera de las dos autoridades, o ambas pudieron ser señaladas como autoridades responsables. Es manifiesto que tanto quien firma un oficio por acuerdo del superior, o por su ausencia, como el superior mismo, están capacitados para defender en el amparo la constitucionalidad de la resolución contenida en el oficio de que se trata, cuya imprecisión les es imputable, por lo que resultaría bizantino y contrario al debido proceso legal sobreseer el amparo por haberse llamado al juicio a uno o al otro, ya que la finalidad del juicio y del emplazamiento al mismo es analizar de buena fe la constitucionalidad de los actos de autoridad y por poner trabas y obstáculos a la protección de las garantías individuales para que los actos subsistan sin examen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251377-c9d0a569/firma-p-a-del-director · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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