INSTITUCIONES DE CARACTER PUBLICO.
Pueden nombrar representantes, acreditándolos por medio de oficio, para que se apersonen en los juicios de amparo en que tuvieren interés.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Comisión Monetaria. 4 de enero de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el ponente.
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