PERSONAS MORALES OFICIALES.
Sólo pueden acudir al amparo, cuando actúan con el carácter de entidades jurídicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283108-4b863b71/personas-morales-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Ayuntamiento de Coyuca. 4 de marzo de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro, Francisco Díaz Lombardo, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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