PERSONAS MORALES OFICIALES.
Podrán solicitar amparo, cuando actúen en su carácter de entidades jurídicas, por medio de los funcionarios que designen las leyes respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282003-dce97974/personas-morales-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Ayuntamiento de Hueyapan, Veracruz. 3 de febrero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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