PERSONAS MORALES OFICIALES.
Podrán solicitar amparo, cuando actúan en su carácter de entidades jurídicas, por medio de los funcionarios que designen las leyes respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335888-d19b0bbe/personas-morales-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1160/31. Ayuntamiento del Municipio de Acayucan, Veracruz. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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