PERSONAS MORALES OFICIALES.
Sólo pueden pedir amparo cuando actúan en su carácter de entidades jurídicas, obrando como individuos, y ejercitando derechos exclusivamente privados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287315-40f660a2/personas-morales-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Agente del Ministerio Público Federal. 17 de agosto de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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