PERSONAS MORALES PRIVADAS.
Sólo pueden solicitar la protección de la Justicia Federal, por medio de su representante legal, según lo previene el artículo 6o. de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281627-458d2011/personas-morales-privadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXI, página 1721. Indice Alfabético. Amparo 1309/26. Pedro Riquelme e Hijo, Sucesores. 29 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. Ponente: Teófilo H. Orantes.
Tomo XXI, página 1106. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3282/27. "Howeg y Ferrer". 20 de octubre de 1927. Ausente: Elías Monges López. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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