PERSONAS MORALES PRIVADAS.
Deberán pedir amparo por medio de sus representantes legítimos o de sus mandatarios, debidamente constituídos, debiendo justificar éstos su personalidad, en la forma que previene el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo las excepciones que señala la ley reglamentaria del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280797-a4d603cc/personas-morales-privadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 794/27. "General Machinery and Supply Company", S. A. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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