PERSONAS MORALES PRIVADAS.
Las personas morales privadas, tales como las sociedades civiles y mercantiles, podrán pedir amparo por medio de sus representantes legítimos, o de sus mandatarios legítimamente constituidos; y si la personalidad de éstos no queda legalmente acreditada, debe sobreseerse por improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284772-8c117ead/personas-morales-privadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Chocolatería Francesa. 15 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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