PERSONAS MORALES PRIVADAS.
El artículo 6o. de la Ley de Amparo establece que las personas morales privadas, tales como las sociedades civiles y mercantiles, podrán pedir amparo por medio de sus representantes legítimos o de sus mandatarios debidamente constituidos, y si la demanda se entabla por la misma compañía, o no se justifica la personalidad del que la representa, debe sobreseerse, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 43 y 44 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284112-f038250e/personas-morales-privadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2227/21. "Hauser y Compañía". 8 de diciembre de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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