PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Las personas morales privadas, tales como las sociedades civiles y mercantiles, podrán pedir amparo por medio de sus representantes legítimos o de sus mandatarios debidamente constituidos, justificando esa personalidad en la forma que previene la ley, salvo las excepciones que la misma señala. Los Jueces de Distrito tienen el deber de examinar si la persona que promueve con el carácter de representante legal de una compañía, tiene realmente ese carácter y si lo ha justificado legalmente, sin que sea bastante para que la acepten, el solo hecho de que no haya sido impugnada en el juicio en el que se ejecutaron los actos materia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282345-d5de4eb6/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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