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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4131

De acuerdo con los artículos 4o. y 8o. de la Ley de Amparo, el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, pudiendo hacerlo por sí o por su representante, y tratándose de las personas morales, sólo puede pedirse por medio de sus legítimos representantes; y si el quejoso no tenía esa representación legítima al promover el amparo, es indudable que carecía de personalidad para hacerlo, sin que ese vicio se pueda purgar con la representación que después obtuvo, ya que los preceptos antes invocados, se refieren a la época en que se inició la demanda correspondiente y no a un periodo posterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807129-39c98d8b/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3810/44. Madero Almaquio. 28 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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