PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Este sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto, o por medio de apoderado o representante legítimo, y las personas morales privadas, tales como las sociedades civiles o mercantiles, instituciones y fundaciones de beneficencia particular y otras semejantes, podrán pedir el amparo por medio de sus representantes legítimos o de sus mandatarios debidamente constituidos; y la personalidad debe estudiarse en todo juicio de amparo, aun cuando las partes no hayan establecido controversia sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338193-cce000b9/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis