PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Siendo la personalidad una cuestión de derecho público, siempre debe ser examinada de oficio, para los efectos del amparo, aun cuando la contraparte nada haya alegado sobre este particular, y la personalidad se comprobará en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338200-643081b7/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 10 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
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