PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
No es necesario que una de las partes en el amparo objete la personalidad de la otra para que el Juez que conoce de un procedimiento proceda a examinar la cuestión, ya que la materia relativa a personalidad es de derecho público y siempre debe ser examinada de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232248-6f6d9e47/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 380/83. Ediciones Andrade, S.A. 11 de mayo de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 121-126, página 133. Amparo en revisión 5814/76. "Ganaderos Productores de Leche Pura", S.A. 23 de enero de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 2025. Amparo administrativo en revisión 5786/41. Lanche de Corrigan María Teresa. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE EXAMINARSE DE OFICIO.".
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