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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 133

No es necesario que una de las partes en el amparo objete la personalidad de la otra para que el Juez que conoce de un procedimiento proceda a examinar la cuestión, ya que la materia relativa a personalidad es de derecho público y siempre debe ser examinada de oficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232248-6f6d9e47/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 380/83. Ediciones Andrade, S.A. 11 de mayo de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 121-126, página 133. Amparo en revisión 5814/76. "Ganaderos Productores de Leche Pura", S.A. 23 de enero de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez. Quinta Epoca: Tomo LXXI, página 2025. Amparo administrativo en revisión 5786/41. Lanche de Corrigan María Teresa. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE EXAMINARSE DE OFICIO.".

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