PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La cuestión de personalidad es de orden público en materia de amparo, y debe ser examinada previamente, aun cuando las partes no la hayan impugnado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810086-6b657cba/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 522/26. Nájera Genoveva. 30 de junio de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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