PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
No es necesario que una de las partes en el amparo objete la personalidad de la otra para que el Juez que conoce de un procedimiento proceda a examinar la cuestión, ya que la materia relativa a personalidad, es de derecho público y siempre debe ser examinada de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327117-2d11da8a/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5786/41. Lanche de Corrigan María Teresa. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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